Artículo 21. Órgano competente en materia de mediación familiar.
Artículo 21 de la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón. · BOE-A-2011-8402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-08.
Texto consolidado
1. El departamento del Gobierno de Aragón responsable del servicio de mediación familiar será aquel que tenga atribuidas las competencias en mediación familiar, sin perjuicio de las que correspondan al departamento que tenga a su cargo la Administración de Justicia.
2. Los colegios profesionales podrán colaborar en la consecución de los objetivos de esta Ley en las condiciones que se determinen.