Artículo 22. Ponencias.
Artículo 22 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. · BOE-A-2011-18158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-16.
Texto consolidado
1. En la designación de los ponentes y las ponentes, el presidente o presidenta seguirá los criterios de reparto que establezca la propia comisión, velando por una equilibrada asignación de la carga de trabajo entre sus miembros.
2. Las ponentes y los ponentes aprecian la necesidad de la justificación o de la ampliación a que se refieren los artículos 23 y 24 de esta ley y comunican su propuesta a la presidencia para que realice los requerimientos y las solicitudes que correspondan.