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Ley Vigente

Artículo 21. Devolución de expedientes.

Artículo 21 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. · BOE-A-2011-18158

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-16.

Texto consolidado

1. La presidencia de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi devolverá de oficio los expedientes de las consultas que sean retiradas, los que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior y aquellos a los que les resulte de aplicación lo prevenido en el artículo 23.2, indicando sucintamente el motivo.

2. En los supuestos de devolución, se entiende no iniciado el plazo de emisión del dictamen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-16.

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