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Ley Vigente

Artículo 22. Prescripción.

Artículo 22 de la Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña. · BOE-A-2000-15933

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-24.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en el presente título prescriben a los dos años de su comisión; salvo las infracciones muy graves, que prescriben a los cinco años.

2. Las sanciones fijadas en el presente título prescriben al cabo de un año; salvo las impuestas por infracciones muy graves, que prescriben a los dos años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-10-24.

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