Artículo 21. Atenuación de las sanciones.
Artículo 21 de la Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña. · BOE-A-2000-15933
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-24.
Texto consolidado
El órgano competente puede atenuar la sanción administrativa en los casos en que la persona expedientada justifique, antes de que la sanción sea firme por vía administrativa, que los perjudicados han sido compensados, satisfactoriamente, de los perjuicios causados, tanto si se trata de particulares como de los municipios donde se lleva a cabo la actividad.