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Ley Vigente

Artículo 22. Ruido.

Artículo 22 de la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural. · BOE-A-1995-20287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-22.

Texto consolidado

Deben establecerse por reglamento los niveles máximos admisibles de ruido en las competiciones deportivas y demás condicionantes específicos para salvaguardar los valores naturales de los espacios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-22.

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