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Ley Vigente

Artículo 21. Circuitos cerrados.

Artículo 21 de la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural. · BOE-A-1995-20287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-22.

Texto consolidado

Las competiciones deportivas que se realicen en circuitos cerrados permanentes deben situarse en terrenos que la normativa urbanística haya destinado expresamente a instalaciones y equipamientos deportivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-22.

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