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Ley Derogada

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860

Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La información tendrá que ser suministrada en el tiempo, en la forma y con las características aprobadas en las normas reguladoras de cada estadística y por las personas que éstas determinen.

2. Las normas reguladoras pueden establecer que la información sea suministrada en forma agregada y por escrito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-23.

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