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Ley Derogada

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860

Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La obligación de suministrar información veraz, cuando sea formalmente exigida, comprenderá a todas las personas con independencia de su naturaleza, física o jurídica, privada o pública y de la nacionalidad de aquéllas, siempre que tengan su domicilio, su residencia o estén establecidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. La información podrá tener por objeto actividades llevadas a cabo fuera de dicho territorio si fuese apropiado a las finalidades perseguidas por la estadística y estuviese previsto por las normas reguladoras de la misma.

2. La misma obligación incumbe a todas las Administraciones Públicas, situadas en Galicia, en lo que se refiere a las actividades llevadas a cabo dentro de este territorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-23.

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