Artículo 22. Establecimientos de Juegos.
Artículo 22 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2013-2685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. El número, superficie y condiciones de funcionamiento de las actividades de juego y apuestas se fijarán por el titular del Centro, en las condiciones de la autorización otorgada. Cualquier modificación de las mencionadas condiciones deberá ser notificada por el titular del Centro Integrado de Desarrollo a la Comisión de Control del Juego.
2. En particular, las áreas dedicadas al juego se podrán ver desde otras zonas del Centro y será igualmente posible el uso de máquinas o juegos con sonidos.
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