Artículo 21. Régimen de publicidad, promoción e intermediación de las actividades de juego en los Centros Integrados de Desarrollo.
Artículo 21 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2013-2685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. La autorización de un Centro Integrado de Desarrollo implica el libre ejercicio de la publicidad, promoción, difusión o divulgación de las actividades de juego desarrolladas en dichos Centros.
2. Las actividades de mediación para la promoción del juego desarrolladas en los casinos u otros establecimientos de juego sólo se podrán realizar por aquellas empresas y personas físicas debidamente inscritas en el Registro de Juegos de los Centros Integrados de Desarrollo como empresas autorizadas. Se exigirá una previa comunicación a la Comisión de Control del Juego, realizada por el propio Centro, de los datos de identificación de aquellas personas físicas o jurídicas que, actuando en su nombre y representación, realicen tales actividades de mediación.