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Ley Vigente

Artículo 22. Permisos de flexibilidad horaria recuperable.

Artículo 22 de la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Cataluña. · BOE-A-2006-14405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-14.

Texto consolidado

Pueden autorizarse permisos de ausencia del puesto de trabajo de un mínimo de una hora y un máximo de siete para visitas o pruebas médicas de ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y para reuniones de tutoría con los docentes responsables de los hijos. La persona afectada debe recuperar el tiempo de ausencia durante la misma semana en la que disfruta del permiso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Estos permisos pueden ser puntuales o periódicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-14.

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