Artículo 22. Medidas de fomento.
Artículo 22 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. · BOE-A-1995-12103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-14.
Texto consolidado
Las administraciones públicas canarias vendrán obligadas a habilitar en sus presupuestos consignaciones destinadas a la supresión de barreras urbanísticas, en la edificación, en el transporte y en la comunicación en bienes de dominio público. Igualmente, contarán con consignaciones destinadas a incentivar estas mismas actuaciones en bienes que sean de titularidad privada.