Artículo 21. Acceso al entorno de las personas con limitación auditiva.
Artículo 21 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. · BOE-A-1995-12103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-14.
Texto consolidado
Para superar las dificultades de comunicación que la limitación auditiva implica, además de otras técnicas de comunicación complementarias, simultaneadas, en su caso, con las acústicas:
1. Se dispondrá de una clara y completa señalización e información visual.
2. Los medios de comunicación social de titularidad de las administraciones públicas canarias complementarán los programas informativos y culturales de la televisión mediante subtítulos o lenguaje de signos.
3. Se completarán los sistemas de aviso y alarma que utilizan fuentes sonoras con impactos visuales que capten la atención de las personas con dificultad auditiva.
4. Se dotarán los lugares de contacto con el público de ayudas y mecanismos que posibiliten la comunicación, así como de teléfonos especiales en lugares de uso común.
5. Se potenciará la investigación dirigida a eliminar este tipo de barreras.