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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. · BOE-A-1987-10624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-30.

Texto consolidado

El derecho de rectificación relativo a las informaciones radiodifundidas o televisadas se ejercitará en los términos establecidos por la normativa vigente sobre dicha materia, y más concretamente por el artículo 23 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y Televisión.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 17 de diciembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-28623

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, dese el 22 de julio para las partes legitimadas y desde el 12 de agosto de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 29 de julio de 1987 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1.024/1987 . Ref. BOE-A-1987-18645

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1987-28623.

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