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Ley Vigente

Artículo 22. Régimen económico y presupuestario.

Artículo 22 de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears. · BOE-A-2018-13192

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-08.

Texto consolidado

1. El presupuesto del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral se integra como sección presupuestaria en el presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Los recursos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral están constituidos por:

a) Las consignaciones específicas previstas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Las transferencias, corrientes o de capital que procedan de otras administraciones u organismos públicos.

c) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio que le adscriba la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

e) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de cualquier organismo público o de particulares.

f) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-08.

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