Artículo 21. Régimen jurídico.
Artículo 21 de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears. · BOE-A-2018-13192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-08.
Texto consolidado
1. Los actos dictados por el director o la directora y por el vicepresidente o la vicepresidenta del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral en el ejercicio de las funciones expresamente delegadas no agotan la vía administrativa y se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente o la presidenta del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.
2. Los actos dictados por el presidente o por la presidenta y por el Consejo de Dirección del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral en el ejercicio de sus competencias agotan la vía administrativa y se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.
3. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables de los órganos unipersonales del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral corresponde al Consejo de Dirección y, respecto de los actos dictados por el Consejo de Dirección, a la persona titular de la consejería de adscripción, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.