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Ley Vigente

Artículo 22. Plan de organización turística de Galicia.

Artículo 22 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

1. En orden a una adecuada ordenación del turismo de Galicia, la Xunta de Galicia elaborará el Plan de organización turística de Galicia, estableciendo las áreas turísticas en que se estructurará el territorio de la Comunidad Autónoma, para definir actuaciones de planificación, organización, inversión y promoción, con el objetivo de mejorar la oferta turística, la eficiencia del gasto público, la colaboración interadministrativa y la participación empresarial.

2. La Xunta de Galicia promoverá dicho plan, en consonancia con los instrumentos de ordenación del territorio y en particular con los planes y proyectos sectoriales, a fin de definir la implantación territorial de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones necesarias relacionadas con el sector turístico.

3. La elaboración del plan se llevará a cabo en colaboración con las administraciones competentes en materia de turismo y contará con el informe preceptivo del Consejo del Turismo de Galicia.

4. La formulación y elaboración del Plan de turismo de Galicia y sus modificaciones o revisiones son competencia del departamento responsable de turismo de la Xunta de Galicia.

5. El Plan de turismo de Galicia estará sujeto a revisión, si las circunstancias lo justificasen o cuando se modificaran las directrices generales de ordenación del territorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

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