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Ley Vigente

Artículo 22. Servicios de asistencia técnica para la Dehesa.

Artículo 22 de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa. · BOE-A-2010-12891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-24.

Texto consolidado

1. Se fomentará la constitución de servicios de asistencia técnica para las dehesas como entidades de iniciativa pública o privada, con especial atención a las organizaciones profesionales agrarias, cooperativas y asociaciones ganaderas, para el asesoramiento a las personas titulares de dehesas, con la finalidad de promover una gestión adecuada a los principios de la presente Ley. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para la constitución y autorización de dichos servicios de asistencia técnica para la dehesa.

2. Asimismo, se fomentará el asociacionismo de titulares de dehesas para la contratación de técnicos que apoyen la realización y seguimiento de Planes de Gestión Integral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-24.

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