Artículo 22. Servicios de asistencia técnica para la Dehesa.
Artículo 22 de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa. · BOE-A-2010-12891
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-24.
Texto consolidado
1. Se fomentará la constitución de servicios de asistencia técnica para las dehesas como entidades de iniciativa pública o privada, con especial atención a las organizaciones profesionales agrarias, cooperativas y asociaciones ganaderas, para el asesoramiento a las personas titulares de dehesas, con la finalidad de promover una gestión adecuada a los principios de la presente Ley. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para la constitución y autorización de dichos servicios de asistencia técnica para la dehesa.
2. Asimismo, se fomentará el asociacionismo de titulares de dehesas para la contratación de técnicos que apoyen la realización y seguimiento de Planes de Gestión Integral.