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Ley Vigente

Artículo 21. Dehesa y desarrollo rural sostenible.

Artículo 21 de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa. · BOE-A-2010-12891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-24.

Texto consolidado

1. Para garantizar la eficacia y optimización en la utilización de los recursos públicos que se destinen a cumplir los fines marcados en el artículo 4, se fomentará, entre otros instrumentos, la firma de contratos territoriales que promuevan el mantenimiento y la mejora de una actividad agrícola, ganadera y forestal suficiente y compatible con el desarrollo sostenible de la dehesa.

2. Los Grupos de Desarrollo Rural podrán coordinar acciones concretas de conservación y mejora de estos espacios, pudiéndose abrir vías de colaboración con otros Grupos de otras comunidades autónomas, en las que esté presente la dehesa como sistema de explotación de la tierra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-24.

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