Artículo 21. Dehesa y desarrollo rural sostenible.
Artículo 21 de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa. · BOE-A-2010-12891
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-24.
Texto consolidado
1. Para garantizar la eficacia y optimización en la utilización de los recursos públicos que se destinen a cumplir los fines marcados en el artículo 4, se fomentará, entre otros instrumentos, la firma de contratos territoriales que promuevan el mantenimiento y la mejora de una actividad agrícola, ganadera y forestal suficiente y compatible con el desarrollo sostenible de la dehesa.
2. Los Grupos de Desarrollo Rural podrán coordinar acciones concretas de conservación y mejora de estos espacios, pudiéndose abrir vías de colaboración con otros Grupos de otras comunidades autónomas, en las que esté presente la dehesa como sistema de explotación de la tierra.