Artículo 22. Instrumentos de actuación.
Artículo 22 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Sanidad podrá:
a) Desarrollarlas directamente, o a través de organismos autónomos, entes públicos de carácter institucional, consorcios públicos y otros organismos o entidades de titularidad o naturaleza pública dotados de personalidad jurídica propia, existentes o que puedan crearse a tal efecto. En el ejercicio de dichas funciones, los organismos o entidades referenciados, que se adscribirán a la Consellería de Sanidad, gozarán de la reserva de nombres y de los beneficios, exenciones y franquicias de cualquier naturaleza que la legislación atribuya a la Xunta de Galicia y a los entes encargados de la gestión del sistema de Seguridad Social.
b) Delegar funciones en el Servicio Gallego de Salud o en otros organismos o entidades adscritos a la Consellería de Sanidad o a este organismo.
c) Establecer encomiendas de gestión, acuerdos, convenios o contratos –cualquiera que sea su tipología y modalidad– con entidades públicas o privadas.
d) Participar en cualquier otra entidad pública o privada, cuando así convenga a la gestión y ejecución de las competencias asignadas.
2. Corresponde al Consello de la Xunta autorizar la constitución o participación de la Comunidad Autónoma en los organismos y entidades de nueva creación o ya existentes a que se refiere el apartado anterior.