El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.

Texto consolidado

1. La incoación de un expediente para la calificación de un bien cultural determinará respecto al bien afectado la aplicación provisional del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes calificados. Asimismo, causará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de la Diputación Foral correspondiente.

2. Producida la caducidad del expediente, la suspensión quedará sin efecto. En caso de existir resolución, se estará a lo que en la misma se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-07.

Más artículos de Ley 7/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.