Artículo 22. Incorporación de bienes y derechos.
Artículo 22 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.
Texto consolidado
1. Los bienes y derechos de las entidades públicas instrumentales que no fuesen necesarios para el cumplimiento de sus fines se incorporarán al patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma con las excepciones previstas en el siguiente artículo 23.
2. La incorporación de bienes y derechos demaniales supone su desafectación.