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Ley Vigente

Artículo 22. Residencias.

Artículo 22 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia. · BOE-A-2017-15288

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

Texto consolidado

1. Los propietarios o poseedores de animales de compañía deberán acreditar, en el momento del ingreso, la identificación del animal y el cumplimiento de los tratamientos de carácter obligatorio exigidos en cada caso. El animal se albergará en una instalación aislada y adecuada hasta que el veterinario del centro dictamine sobre su estado sanitario, lo que deberá reflejarse en el registro.

2. Cuando en un animal se detecte una enfermedad, el centro lo comunicará al propietario que podrá autorizar el tratamiento veterinario que corresponda o recogerlo inmediatamente, excepto en los casos de enfermedades infecto-contagiosas en los que se adoptarán las medidas sanitarias pertinentes. En todo caso, el servicio veterinario del centro comunicará a la Administración competente las enfermedades que sean de declaración obligatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

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