Artículo 22. Excepciones del secreto estadístico.
Artículo 22 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.
Texto consolidado
No quedan amparados por el secreto estadístico:
1. Cualquier dato que no afecte a la intimidad de los personas.
2. Los directorios de establecimientos, empresas, organismos o entes de cualquier clase que no contengan más datos que la denominación, emplazamiento, indicadores de actividad, tamaño y otras características generales que habitualmente se incluyan en los Registros cuya publicidad haya sido declarada en normas con rango de Ley.
3. Los datos protegidos, cuando el interesado manifieste por escrito su consentimiento expreso a que sean públicamente consultados, o cuando hayan transcurrido, al menos, veinticinco años desde su muerte o cincuenta años desde el suministro de la información.