Artículo 21. Incumplimiento del secreto estadístico.
Artículo 21 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.
Texto consolidado
El incumplimiento del deber de secreto estadístico dará lugar a responsabilidades indemnizatorias de los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de las responsabilidades penales o disciplinarias, y de la potestad sancionadora a que se refiere el título IV de la presente Ley.