Artículo 22. Certificado de identidad deportiva.
Artículo 22 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.
Texto consolidado
1. La constitución de un equipo deportivo dará derecho a obtener de la Administración del Principado de Asturias un certificado de identidad deportiva para los fines y en las condiciones a que se refieren los apartados siguientes de este artículo.
2. El certificado de identidad deportiva es el documento que permite acreditar al equipo deportivo ante todas las instancias públicas, privadas y federativas y obtener la protección del Principado de Asturias, a los exclusivos efectos federativos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. El certificado de identidad deportiva se expedirá por el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y tendrá una validez temporal limitada, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.