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Ley Vigente

Artículo 22. Efectos de la aprobación de los proyectos de construcción o ampliación de puertos e instalaciones portuarias.

Artículo 22 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. · BOE-A-2004-20890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-25.

Texto consolidado

1. La aprobación de los proyectos básico y de ejecución llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal. A tal efecto, en el proyecto deberá figurar la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, no incluidos en el dominio público portuario, con su descripción material.

2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente por la Consejería competente en materia de puertos, con los mismos requisitos señalados en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-25.

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