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Ley Vigente

Artículo 22. Derechos de los socios.

Artículo 22 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia. · BOE-A-1999-6940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-28.

Texto consolidado

1. Los socios tienen, además de los derechos que les otorguen las normas legales y estatutarias o los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales, los siguientes:

a) A ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales de la cooperativa.

b) A plantear propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos en las reuniones de los órganos sociales de que sea miembro.

c) A participar en la actividad de la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, sin ninguna discriminación.

d) A recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

e) A percibir el retorno cooperativo, en su caso.

f) A la actualización y devolución de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso.

2. Los derechos se ejercerán de conformidad con las normas legales y estatutarias y con los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-28.

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