Artículo 22. Presupuesto de la obra social.
Artículo 22 de la Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón. · BOE-A-2014-8281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.
Texto consolidado
1. Las fundaciones remitirán su presupuesto anual de la obra social, desgajado de su presupuesto global, en el que se contendrá información individualizada y suficiente de todas las obras, propias y en colaboración, tanto nuevas como ya establecidas, especificando su finalidad y las correspondientes dotaciones para su sostenimiento.
2. En todo caso, el presupuesto anual de la obra social recogerá un fondo para actuaciones a llevar a cabo con carácter de emergencia, que no podrá superar el 5% del total presupuestado. Las dotaciones de este fondo no comprometidas durante el ejercicio correspondiente se incorporarán a la dotación de la obra social del siguiente año.
3. Las fundaciones, a través de sus órganos de gobierno, habrán de disponer de una gestión profesionalizada del fondo para la obra social.
4. Corresponderá al protectorado de las fundaciones sujetas a esta ley autorizar las dotaciones presupuestarias anuales para sostenimiento de las obras sociales propias y en colaboración, incluidas las personas jurídicas de titularidad de la entidad o de la obra social, establecidas con anterioridad y las asignaciones para la realización de otras nuevas.
5. La solicitud de la autorización a la que se refiere el apartado anterior deberá ser resuelta y notificada en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá otorgada la autorización.