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Ley Vigente

Artículo 21. Ejecución de la obra social.

Artículo 21 de la Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón. · BOE-A-2014-8281

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.

Texto consolidado

1. Las fundaciones a que se refiere el apartado anterior realizarán su obra social por sí mismas, en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, o, incluso, en relación con otras fundaciones bancarias u ordinarias. A la obra social no gestionada directamente por las fundaciones le serán de aplicación los mismos principios y criterios que a la gestionada directamente.

2. El Gobierno de Aragón establecerá las directrices y prioridades en relación con la obra social e indicará las principales necesidades y carencias sobre las que se debe actuar, respetando, en el marco previamente definido, la libertad de cada fundación para decidir el destino concreto de las inversiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-16.

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