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Ley Vigente

Artículo 22. Ámbito de la vivienda.

Artículo 22 de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2011-14348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-02.

Texto consolidado

La Administración atenderá las especiales necesidades de vivienda derivadas de manera directa o indirecta de una acción terrorista, desarrollando reglamentariamente los mecanismos que permitan:

a) La adaptación de la vivienda habitual a personas que a consecuencia de una acción terrorista resulten con un grado de incapacidad que la haga aconsejable. Para ello, reglamentariamente se instaurarán subvenciones para afrontar los gastos de adaptación.

b) La permuta o, en su caso, la descalificación de viviendas de protección pública a las personas que precisen justificadamente un cambio de domicilio motivado exclusivamente por circunstancias que tengan que ver con su condición de afectadas por el terrorismo.

c) La introducción en el sistema de adjudicación de viviendas de protección pública, tanto en régimen de compraventa como de alquiler o cesión del derecho de superficie, de mecanismos que reflejen condiciones de prioridad o exención de requisitos previstos con carácter general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-02.

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