Artículo 21. Ámbito de la formación.
Artículo 21 de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2011-14348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-02.
Texto consolidado
1. Quienes hayan sufrido daños personales físicos o psicofísicos de singular gravedad, sus cónyuges o personas con las que convivan de forma permanente con análoga relación de afectividad, y sus hijos tendrán derecho a participar en cuantas iniciativas y actividades de formación profesional y laboral se organicen y/o se financien por la Administración en orden a facilitar su acceso al mercado de trabajo y su integración laboral.
2. A tal efecto, la Administración promoverá la incorporación de los beneficiarios a cuantos cursos de reciclaje, adquisición de conocimientos y competencias y otros análogos pudieran llevarse a efecto con la finalidad señalada en el apartado anterior, garantizando la gratuidad de los mismos.