Artículo 22. Direcciones departamentales.
Artículo 22 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el ámbito territorial de los departamentos de salud previstos en la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública ejercerá sus competencias de intervención y ejecución a través de los directores departamentales del organismo, quienes dependerán directamente del director ejecutivo y ostentarán la máxima autoridad en materia de salud pública, así como la dirección y gestión de los centros de salud pública que se les adscriban.
2. Estatutariamente se determinará el número de directores departamentales de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, que podrán tener adscritos uno o más centros de salud pública, y sus ámbitos territoriales de actuación, que podrá comprender uno o más de los departamentos de salud previstos en la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat.
3. Los centros de salud pública son las instituciones sanitarias en las que se ubican los equipos de salud pública para ejecutar e intervenir en su ámbito territorial en todos los programas de salud pública diseñados por los órganos, servicios y unidades de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.