Artículo 22. Del Sistema Estadístico de Extremadura
Artículo 22 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2003-9449
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-24.
Texto consolidado
1. La actividad estadística de la Junta de Extremadura se llevará a cabo en los términos previstos en la presente Ley por el Sistema Estadístico de Extremadura constituido por los siguientes órganos:
a) El Instituto de Estadística de Extremadura.
b) Las unidades de las Consejerías, organismos, entes y empresas dependientes de la Junta de Extremadura que realicen actividad estadística.
c) El Consejo Superior de Estadística de Extremadura, como órgano consultivo.
2. Las unidades del Sistema Estadístico de Extremadura podrán desarrollar la actividad estadística directamente o celebrando acuerdos, convenios o contratos con otras administraciones públicas o con entidades públicas o privadas, que quedarán sometidas en materia estadística a la presente Ley y a las normas que la desarrollen.#da
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura..