Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja. · BOE-A-1994-13807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-17.
Texto consolidado
Los titulares de los centros de archivo y de documentos constitutivos del Patrimonio Documental de La Rioja están obligados a su conservación, debidamente organizados, para servir a cualquiera de las administraciones públicas y a los ciudadanos.