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Ley Derogada

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258

Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Como órgano de coordinación y colaboración de los servicios policiales en la ejecución de intervenciones de esa índole, podrán constituirse Comisiones de coordinación de ámbito local, con sujeción a las normas que reglamentariamente se determinen. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del Estatuto de Autonomía, respecto de la coordinación de la Ertzaintza y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-12.

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