Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258
Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea la Comisión Vasca para la Seguridad, como órgano de encuentro e intercambio de ideas y experiencias en orden a favorecer la coherencia en las actuaciones de las diversas entidades e instituciones implicadas y afectadas por la política de seguridad. Podrán formar parte de dicha Comisión representantes de:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma, cuya representación integrará necesariamente al Departamento de Interior.
b) Administración del Estado.
c) Administración local.
d) Administración foral.
e) Administración de Justicia en el País Vasco.
Asimismo, podrán participar en sus sesiones aquellas personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, que resulten de interés a los fines de la Comisión.
2. Reglamentariamente se establecerán las normas que hayan de regir la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión Vasca de Seguridad.