Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
Iniciado el procedimiento para la concentración parcelaria, la Consejería de Agricultura y Pesca realizará un estudio del estado de la zona y de los resultados previsibles a obtener como consecuencia de la concentración, en el que constará, al menos, lo siguiente:
a) Grado de división, dispersión y situación jurídica de las parcelas existentes.
b) Descripción de los recursos naturales de la zona.
c) Especificación de las explotaciones agrarias y su viabilidad económica.
d) Valoración de las posibilidades de establecer una nueva ordenación de explotaciones con dimensiones suficientes y estructuras adecuadas a través de la concentración.
e) Evaluación económica y financiera de las inversiones necesarias.
f) Estudio social, con especial referencia al envejecimiento de la población.
g) Posibilidades de nuevos asentamientos o rejuvenecimiento de la población.
h) Otros aspectos de índole socioeconómica o de política agraria que puedan ser de interés.