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Ley Vigente

Artículo 22. Competiciones no oficiales.

Artículo 22 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

Texto consolidado

1. El organizador de las competiciones no oficiales deberá difundir de forma clara y fácilmente accesible información sobre las condiciones de participación, la cobertura de los riesgos de accidente deportivo y responsabilidad civil, las reglas a que queda sometida la actividad y el régimen de infracciones y sanciones, así como su condición de no oficial.

2. Por razones de oportunidad, y de forma proporcionada y justificada, las federaciones deportivas podrán restringir la participación en competiciones deportivas no oficiales de deportistas federados que ostenten la condición de miembro de una selección castellano y leonesa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

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