Artículo 21. Derechos de explotación de las competiciones deportivas oficiales.
Artículo 21 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
Los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales derivados de una competición deportiva organizada por una federación deportiva son de titularidad de la misma, que deberá distribuir los beneficios económicos obtenidos de la citada explotación entre los participantes de la competición, en base a los criterios aprobados por la Asamblea General y respetando criterios de solidaridad.