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Ley Vigente

Artículo 22. Toponimia.

Artículo 22 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. · BOE-A-2013-6103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-24.

Texto consolidado

1. En las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, la denominación oficial de los topónimos podrá ser, además de la castellana, la tradicionalmente usada en el territorio, sin perjuicio de lo que establezca la legislación aragonesa de Administración local, tanto en relación con los municipios como con las comarcas.

2. Corresponde al departamento del Gobierno de Aragón competente en política lingüística, oída la Academia Aragonesa de la Lengua, determinar los topónimos de la Comunidad Autónoma, así como los nombres oficiales de los territorios, los núcleos de población y las vías interurbanas.

3. Las vías urbanas podrán contar con una doble denominación: la castellana y la tradicional, cuya determinación corresponderá a los municipios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-24.

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