Artículo 21. Instrumentos notariales.
Artículo 21 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. · BOE-A-2013-6103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-24.
Texto consolidado
Los instrumentos notariales podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas propias de Aragón en los supuestos y con las condiciones previstas en la legislación civil aplicable.