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Ley Vigente

Artículo 21. Instrumentos notariales.

Artículo 21 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. · BOE-A-2013-6103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-24.

Texto consolidado

Los instrumentos notariales podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas propias de Aragón en los supuestos y con las condiciones previstas en la legislación civil aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-24.

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