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Ley Vigente

Artículo 22. La abstención.

Artículo 22 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-03.

Texto consolidado

1. Los titulares de los órganos y el personal de la Administración de la comunidad autónoma y de su administración instrumental se abstendrán de intervenir en el procedimiento cuando incurran en alguna de las causas establecidas en la legislación estatal básica.

2. Los que se consideren afectados por una causa de abstención lo comunicarán por escrito a su inmediato superior jerárquico, quien resolverá lo que corresponda. A estos efectos, se entiende que el Consejo de Gobierno actúa como superior jerárquico de los consejeros, y que éstos actúan como superiores jerárquicos de los titulares de los órganos de gobierno o de dirección de los entes instrumentales cuando sus estatutos no prevean el competente para resolver sobre abstenciones.

3. La actuación del titular de un órgano o del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma en quien recaiga alguna causa de abstención no implica necesariamente la invalidez de los actos en que haya intervenido, y el superior jerárquico podrá convalidarlos, conforme al apartado anterior.

4. La no abstención cuando corresponda hacerlo da origen a las responsabilidades de quien incurra en la causa de abstención.

5. La abstención, cuando el afectado no lleve a cabo la comunicación de manera voluntaria, también puede ser ordenada por los superiores jerárquicos y los órganos que actúen con este carácter de acuerdo con el apartado 2 de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-03.

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