Artículo 22. Funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Artículo 22 de la Ley 3/2002, de 25 de marzo, de creación de la Comarca del Cinca Medio. · BOE-A-2002-7202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-04.
Texto consolidado
1. Son funciones públicas necesarias cuya responsabilidad está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y pesupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.
2. Las plazas, cuya clasificación se solicitará al Gobierno de Aragón, serán provistas mediante concurso de méritos.