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Ley Vigente

Artículo 22. Apertura de oficinas.

Artículo 22 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

Texto consolidado

1. Las Cajas de Ahorros podrán abrir oficinas de acuerdo con las normas que les sean aplicables.

2. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia comunicarán a la Consejería de Economía y Hacienda las variaciones relativas a las aperturas, traslados, cesiones y cierres de oficinas ubicadas dentro y fuera del territorio de la Región. También están obligadas a comunicar las citadas variaciones las Cajas de Ahorros con domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con las oficinas ubicadas en el territorio de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

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