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Ley Vigente

Artículo 21. Autorización de determinadas inversiones.

Artículo 21 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

Texto consolidado

1. En el marco de la legislación básica del Estado y en ejecución de la misma, la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter general, podrá someter a autorización previa las inversiones de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Región de Murcia que impliquen riesgos elevados para su solvencia, en relación con la concesión de grandes créditos o la concentración de riesgos en una persona o grupo.

2. El sometimiento a autorización previa deberá relacionarse con una determinada cuantía o con el volumen de recursos propios o totales de la Caja, en la forma que se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

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