El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-21849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-14.

Texto consolidado

La concesión podrá ser modificada:

a) Cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento.

b) En caso de fuerza mayor a petición del titular.

c) Cuando lo exija su adecuación a los planes o normas urbanísticas, en cuyo caso el concesionario perjudicado tendrá derecho a una indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Costas o supletoriamente en la legislación general de expropiación forzosa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-14.

Más artículos de Ley 3/1996

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.