Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-1915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-10.
Texto consolidado
En cada Demarcación Forestal se delimitirán áreas de actuación, constituidas por superficies forestales de homogéneas características físicas, biológicas, edáficas y otras, susceptibles de planes o programas comunes. Para cada una de las áreas se establecerán las prevenciones precisas para potenciar su conservación y explotación, así como para la protección contra incendios.