Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León. · BOE-A-1987-9475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-02.
Texto consolidado
1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones a las Cortes de Castilla y León designarán las personas que deban representarlos ante la Administración electoral, como representantes generales o de las candidaturas.
2. Los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones concurrentes.
3. Los representantes de las candidaturas lo son de los candidatos incluidos en ellas. Al lugar designado expresamente o, en su defecto, a su domicilio se le remitirán las notificaciones, escritos, emplazamientos y requerimientos dirigidos por la Administración electoral a los candidatos y reciben de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral.