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Ley Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León. · BOE-A-1987-9475

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-02.

Texto consolidado

1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones a las Cortes de Castilla y León designarán las personas que deban representarlos ante la Administración electoral, como representantes generales o de las candidaturas.

2. Los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones concurrentes.

3. Los representantes de las candidaturas lo son de los candidatos incluidos en ellas. Al lugar designado expresamente o, en su defecto, a su domicilio se le remitirán las notificaciones, escritos, emplazamientos y requerimientos dirigidos por la Administración electoral a los candidatos y reciben de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-02.

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